Trabajo Jurídico Militante
Mi trabajo como abogado antropólogo militante parte de concebir el derecho como un instrumento de emancipación de los pueblos y al investigador jurídico como un sujeto que, desde una perspectiva epistemológica, ética y política, participa activamente en los procesos defensa y al mismo tiempo de construcción del conocimiento que sostienen las luchas. Desde esta perspectiva, en este apartado se refleja / reconstruye mi papel práctico como abogado participante y acompañante de las comunidades, en sus procesos de movilización del derecho y defensa de sus derechos colectivos, iniciando desde 2011 con la experiencia emblemática de Cherán.
Casos emblemáticos
San Francisco de Cherán
La comunidad indígena de San Francisco de Cherán se ubica en la meseta purépecha, en el estado de Michoacán. La localidad es al mismo tiempo la cabecera del Municipio de Cherán y reúne aproximadamente 14,000, de las 20,000 personas que habitan el municipio. Los restantes 6,000 habitantes radican en la comunidad de Santa Cruz Tanaco y en el Rancho de Casimiro Leco. Tradicionalmente, las actividades económicas de la comunidad han estado ligadas a la explotación de los abundantes recursos forestales, las industrias de servicios y remesas provenientes de sus migrantes nacionales como internacionales.
Después de la transición política del 2000, el Municipio de Cherán fue gobernado tanto por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) como por el Partido de la Revolución Democrática (PRD).
Durante esta etapa, la vida política de la comunidad obedecía a las prácticas propias de la militancia partidista en México. Durante este período de tiempo, la comunidad de Cherán sufrió de primera mano los efectos del aumento de la criminalidad y violencia en el país. Actuando con la complicidad de las autoridades municipales, las organizaciones criminales que operan en Michoacán consiguieron intensificar el saqueo de los bosques de Cherán. A pesar de las denuncias y reclamos sociales, los talamontes ilegales continuaban sus actividades con total impunidad.
El 15 de abril de 2011 un grupo de mujeres se enfrentó a un grupo de talamontes que bajaban camiones llenos de madera extraída de los bosques de Cherán. Con el apoyo de sus vecinos, los criminales fueron detenidos en la comunidad, mientras que las autoridades y la policía municipal actuaron para tratar de conseguir su liberación. Como resultado de este levantamiento, la comunidad consiguió expulsar a sus gobernantes, la policía y los criminales. De esta forma, los pobladores de Cherán se organizaron para asumir el control de su localidad El 6 de junio de 2011, con el apoyo del Colectivo Emancipaciones, la comunidad de Cherán presentó al Instituto Electoral de Michoacán una solicitud formal para suspender el proceso de elecciones ordinarias y organizar un proceso electoral conforme a usos y costumbres. Al tramitar dicha solicitud, el Instituto Electoral pidió la realización de dos peritajes en materia antropológica y jurídica para analizar la factibilidad de proceder conforme dicha petición. No obstante, mediante Acuerdo CG-38/2011, el Instituto Electoral decidió negar la solicitud argumentando que no existía ningún marco legal a través del cuál pudieran reconocerse dichos derechos. Fue en contra de ese Acuerdo que el Colectivo interpuso el Juicio SUP-JDC-9167/2011 ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Dicho procedimiento judicial fue resuelto el 2 de noviembre de 2011 mediante una sentencia favorable que revocó el Acuerdo CG-38/2011 y ordenó proceder al nombramiento de un gobierno municipal conformado y elegido de acuerdo a los “usos y costumbres” indígenas de Cherán. Gracias a dicha sentencia se reconocería la existencia de un tipo de municipio distinto al régimen administrativo del artículo 115 constitucional, por primera vez en la historia de México.
San Francisco de Pichátaro
La Comunidad Indígena de San Fransico Pichátaro se encuentra muy cercana a otras comunidades de la región de la meseta purépecha, incluyendo Cherán. Sin embargo, administrativamente se encuentra dentro de la demarcación territorial del municipio de Tingambato, Michoacán. Su densidad demográfica también es mucho menor a la de Cherán. Con aproximadamente 4,952 habitantes, San Francisco Pichátaro es considerada una tenencia del Ayuntamiento de la cabecera municipal localizada en Tingambato.
Esta diferencia en términos administrativos constituye un importante elemento para entender el proceso político de Pichátaro. En contraste, a Cherán, la comunidad de Pichátaro se encontraba no sólo gobernada por un régimen de partidos, sino también dependía de las decisiones que se tomaban en la cabecera municipal. Desde la cabecera, el Presidente Municipal de Tingambato y su Cabildo, eran quienes definían la cantidad de recursos para atender las necesidades de la Comunidad A pesar de que Pichátaro reúne aproximadamente al 35% de la población del municipio, los recursos y obras públicas municipales se destinaban desproporcionadamente a la cabecera.
Las autoridades de Pichátaro presentaron un escrito al Ayuntamiento de Tingambato, el 30 de Junio de 2015, solicitando se les entregará de manera directa la parte proporcional del presupuesto federal asignado al municipio. La respuesta demoró, por ello la comunidad de Pichátaro acudió al Colectivo Emancipaciones para interponer el juicio JDC-SUP-1865/2015 en contra del Ayuntamiento de Tingambato el 29 de septiembre de 2015. Con ello dio inicio la disputa judicial por conquistar la autodeterminación vía la obtención de presupuesto directo.
Jurídicamente, la situación de San Francisco Pichátaro era más compleja que la de Cherán. En términos técnicos, la estrategia de litigio debía formular un argumento que conciliara los artículos 1, 2 y 115 de la constitución, interpretándolos a la luz de los tratados internacionales de derechos humanos y el principio de pluriculturalidad que rige al Estado Mexicano.
La estrategia utilizada por el Colectivo Emancipaciones fue la de vincular la exigencia de la comunidad de administrar y decidir sobre los recursos económicos con el derecho a la libre determinación, es decir, presentar la lucha de la comunidad como parte de un derecho político de los pueblos y comunidades indígenas. Este argumento fue apoyado de manera decisiva en un amicus curiae firmado por las investigadoras Rachel Sieder, María Teresa Sierra, Mariana Mora, Cécile Lachenal y José Luis Caballero.
San Felipe de los Herreros
La comunidad de San felipe de los Herreros es una tenencia del municipio de Charapan, que al igual que Pichátaro y otras tantas, desde principios de 2015 inició una serie de movilizaciones bajo la misma consigna, administrar directamente sus recursos económicos proporcionales.
La estrategia político-jurídica que se trazó con la comunidad de San Felipe de los Herreros fue similar a la de Pichátaro, es decir, a través de un Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, TEEM-JDC 05/2017, sin embargo, luego del precedente en el caso Pichátaro resuelto por la Sala Superior del TEPJF, éste nuevo litigio se presentó ante el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM), quien está obligado a seguir el criterio de la Sala Superior.
Dicho juicio fue presentado el 22 de marzo de 2017 ante el propio Ayuntamiento del municipio de Charapan, quien era la autoridad responsable para autorizar la transferencia de los recursos públicos proporcionales a la autoridad designada por San Felipe de los Herreros.
Como parte de la estrategia legal en colaboración con la comunidad, se optó porque la demanda fuera firmada no solamente por las autoridades tradicionales sino también por la mayoría de los comuneros y comuneras, con el argumento de que no se ordenara una consulta en virtud de que la mayoría de los habitantes por acuerdo de asamblea habían decidido administrar directamente sus propios recursos y asumir la transferencia de responsabilidades que ello conlleva.
Un mes después, el 27 de abril, el TEEM resolvió el expedientea favor de San Felipe de los Herreros, reconoció que la comunidad cuenta con el derecho a la autonomía, autogobierno y libre determinación para administrar directamente la parte proporcional (15.6%) de los recursos económicos que le llega al municipio de Charapan, sin ordenar un proceso de consulta para tal efecto, sentenció al Ayuntamiento de Charapan para que en el término de 15 días hábiles posteriores a la publicación de la sentencia, el cabildo autorizará la transferencia de los recursos públicos.
El 24 de mayo el cabildo de Charapan aprobó y firmó la autorización para entregar la parte proporcional de los recursos públicos que le corresponden a la comunidad de San Felipe de los Herreros. Por lo tanto, San Felipe de los Herreros se convirtió en la segunda comunidad indígena purépecha de Michoacán, que en su calidad de submunicipalidad, en administrar directamente la parte proporcional de los recursos públicos que le corresponden.
Santa Clara del Cobre
El pueblo de Santa Clara del Cobre es una localidad y cabecera del Municipio de Salvador Escalante, Michoacán. Geográficamente, Santa Clara del Cobre forma parte de una región distinta a los pueblos que colindan dentro de la meseta purépecha. El poblado tiene cerca de 14,000 habitantes, se situa aproximadamente 19 km al sur de Pátzcuaro, y 34 km al sureste de San Francisco Pichátaro.
Santa Clara del Cobre es una cabecera municipal, y por lo tanto su Ayuntamiento administra directamente el presupuesto público. Así pues, Santa Clara compartía la misma situación jurídico-administrativa de Cherán. Sin embargo, en contraste a Cherán, la lucha por la autonomía de Santa Clara del Cobre no tuvo como objetivo desplazar el sistema de gobierno por partidos políticos y establecer un autogobierno por usos y costumbres. En el caso de Santa Clara, la histórica de la comunidad creó un sincretismo cultural que le permitía ejercer su autodeterminación, sin necesidad de remover a los partidos políticos.
Según registros históricos, Vasco de Quiroga otorgó a los indígenas originarios de lo que hoy se conoce como Santa Clara del Cobre seis imágenes religiosas como parte del proyecto evangelizador, y los indígenas organizaron en torno al culto de los santos y vírgenes representados en ellas seis barrios. Cada imagen fue custodiada en la casa de una familia a cuyo jefe se nombró cabeza de barrio, y se nombró otros cargos menores entre los cuales se distribuían tareas relacionadas con el culto y la organización de la fiesta patronal de cada imagen. Los seis cabezas de barrio elegían a un cabeza de pueblo cuya función era organizar aspectos generales de las celebraciones de cada fiesta tradicional.
En el año 2008 llegó a la comunidad el párroco (Heriberto Díaz Piñón) (tal vez sea prudente omitir el nombre), por comisión del Obispo de Tacámbaro. Como nuevo encargado de la parroquia de Santa Clara del Cobre, el nuevo sacerdote comenzó a intentar cambiar las tradiciones y costumbres de la comunidad tanto en lo que concierne a la vida política como cultural. Lo que pasó es que el párroco trató de desconocer las formas tradicionales de nombramiento de los “cabezas de barrio” y pretendió imponer un mecanismo de nombramiento unilateral dirigido por él mismo.
Por otra parte, el sacerdote también comenzó a aprovechar su posición como líder religioso del pueblo para dividir a los barrios y deslegitimar las costumbres tradicionales ante la propia comunidad. Para 2014, el sacerdote ya había logrado dividir a la comunidad por la mitad y había impuesto a los líderes de tres barrios amenazando con excomulgar a quienes no acatan su decisión.
El 26 de enero de 2016 se solicitó a la Dirección de Asunto Religioso del Gobierno del Estado, que interviniera para evitar la sesión de una Comisión Especial de barrios que el párroco había convocado para modificar la organización de la comunidad. Ante la falta de acciones, la Comisión Especial sesionó el 27 de Enero de 2016; y hasta un día después, la Dirección de Asunto Religioso del Gobierno solo dió como respuesta dar vista al Obispo de Tacámbaro de la situación ya acontecida.
Por lo anterior, el 18 de Febrero de 2016 se dió inicio los procesos de litigio ante la Sala Superior del TEPJF y el Juez Tercero de Distrito con sede en Morelia. Primero se solicitó un juicio de Amparo Indirecto V-248/2016 el 23 de mayo de 2016. En donde el juez pudo apreciar como las acciones del párroco ponían en riesgo la autodeterminación política y cultural de la comunidad de Santa Clara. Así pues, afirmó que la Dirección de Asuntos Religiosos sí tenía obligación de intervenir directamente para evitar dicha afectación sobre los derechos de los comuneros. En ese sentido, la conducta pasiva de la Dirección constituyó una violación de los derechos a la autodeterminación indígena, por omisión de la autoridad responsable.
La sentencia claramente fue impugnada. La Dirección de Asuntos Religiosos interpuso el Toca 201/2016 promovido ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativas y de Trabajo. Sin embargo, el 3 de febrero de 2017 se dictó la sentencia de apelación, mediante la cual el Tribunal Colegiado confirmó la decisión del Juez de Distrito. Por consecuencia se ordenó a la Dirección de Asuntos Religiosos, que dictara una medida precautoria o cautelar inmediata a fin de impedir que el párroco siguiera violentando los derechos comunales.
Santa Fe de la Laguna
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